"CONSTITUCION DE HONDURAS"
ARTICULO 3.- "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional". (Constitución de Honduras)
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Batallon 715.
"Luis Beltran, Prieto Figueroa".
www.psuvbatallon715.blogspot.com
La Urbina.
Petare.
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